La Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
A través de este trámite las empresas suministradoras pueden presentar sus liquidaciones en la entidad. En este caso, la empresa suministradora tiene firmado un convenio con la FNMC y deberá rellenar el formulario de datos y presentar los documentos justificativos, pero no debe realizar ningún pago.
Personas físicas y jurídicas, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
El tipo de gravamen viene fijado por el artículo 105 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
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En cualquier momento.
Artículos 100 al 108 de la ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Hacienda Locales de Navarra.
Ordenanza municipal fiscal: Boletín Nº 155 - 18 de diciembre de 2009